Los seguros de decesos no tenían fácil cabida en la normativa de solvencia II, en especial por:
- La mejor estimación de las provisiones (BE de Provisiones) técnicas resulta muy volátil
- La fórmula Estándar arroja resultados de SCR muy elevados
- El Margen de riesgo resulta igualmente muy elevado
Los aspectos anteriores se evidenciaron desde hace años, por tanto, dada la poca cabida específica de este seguro en la normativa de Solvencia II que iba surgiendo, se constituyó en diciembre de 2007 un grupo de trabajo en el seno de UNESPA compuesto por personal especializado de las principales aseguradoras de decesos, por personal especializado de UNESPA y con la coordinación de IDEAS como especialista en este seguro, con la pretensión de que diera respuesta al encaje del Seguro de Decesos con los principios de Solvencia II.
Finalmente se consideró que el camino para formular el seguro de decesos a efectos de cuantificar las provisiones técnicas y los requerimientos de capital debía hacerse mediante la consideración de las
capacidades futuras de gestión FMA que las aseguradoras de decesos han venido demostrando que tienen y que aplican en su gestión.
Estas capacidades se han concretado en la capacidad de aplicar primas superiores a las consideradas en el cálculo de la mejor estimación de la provisión. En consecuencia, han sido posibles las iniciativas legislativas necesarias de desarrollo y simplificación para permitir la contemplación normalizada de una parte de las capacidades futuras de gestión demostradas. El resto de requerimientos y especificaciones de cálculo ajenos, tanto referentes al balance económico como de las cargas de capital no afectadas por FMA, tramos de patrimonio etc., son las mismas que las utilizadas para el resto del sector.
Las citadas iniciativas legislativas se han concretado en:
1. Artículos de ROSSEAR respecto a decesosArtículo 58.
Provisiones técnicas del seguro de decesos. - La provisión del seguro de decesos se calculará de acuerdo con lo establecido en este real decreto y la normativa de la Unión Europea directamente aplicable para los seguros de vida y teniendo en cuenta los límites del contrato aplicables.
- La base de cálculo de la provisión del seguro de decesos será la prima de tarifa. El cálculo se efectuará mediante un método prospectivo de capitalización individual, sin que ello signifique que existe un derecho de disposición del tomador sobre dicha provisión, salvo que esté expresamente concedido en el contrato. No obstante, podrán utilizarse métodos de capitalización basados en grupos homogéneos de riesgo.
- Las futuras decisiones de gestión de la entidad aseguradora se tendrán en consideración para la fijación de las hipótesis de cálculo anteriormente detalladas cuando cumplan los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. Las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión de la entidad aseguradora, que se consideren en el cálculo, se establecerán según la evolución del resto de hipótesis, de manera que se consiga una estimación general de la provisión estable, prudente, objetiva y fiable, todo ello en consideración a la naturaleza y duración del seguro.
Artículo 76. Peculiaridades del
cálculo del capital de solvencia obligatorio para el seguro de decesos.
1. El cálculo del capital de solvencia obligatorio para el riesgo de suscripción y para el riesgo de tipo de interés en el seguro de decesos podrá realizarse conforme al régimen simplificado que se apruebe mediante orden ministerial.2. Cuando se aplique dicho régimen, se calculará por separado el importe resultante de cada uno de los submódulos del riesgo de suscripción del seguro de decesos.3. De igual forma, cuando se aplique dicho régimen simplificado, a los efectos de determinar si aplica el escenario de subida o de bajada de la estructura de tipos de interés en las reglas de requerimientos de capital del riesgo de tipo de interés para el total de la entidad, se calcularán por separado, para el seguro de decesos y para el resto de ramos, los importes, a la baja y al alza, resultantes de aplicar las modificaciones de tipos de interés previstas en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación. Los citados importes obtenidos a la baja y al alza para el ramo de decesos y para el resto de ramos se sumarán respectivamente por separado dando lugar a un escenario agregado a la baja y a un escenario agregado al alza. Se tomará como importe del submódulo de riesgo de tipo de interés el mayor de los dos.La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, podrá mediante resolución motivada, exigir a una empresa que cese en la utilización del régimen simplificado, si considera que el mismo no es adecuado al perfil de riesgo de la entidad.Artículo 120. Peculiaridades de las bases técnicas de los seguros
Artículo 125. Deber particular de información en los seguros de decesos. de decesos.
Artículo 142.
Provisión del seguro de decesos. (Régimen Especial)2. Orden Ministerial Régimen simplificado para el seguro de decesos (Ver PDF)Las capacidades futuras de gestión están referidas a lo establecido en los Actos Delegados de Solvencia II, en el que se establece que para el cálculo de las provisiones técnicas se tendrá en cuenta Las capacidades futuras de gestión , y establece determinados requisitos y principios aplicables a las mismas. En este sentido, se ha establecido un desarrollo o simplificación interpretativa genérica aplicable a los seguros de decesos, mediante una aceptación para el seguro de decesos de parte de esas capacidades y la simplificación de los requisitos de aplicabilidad.
En el cálculo de la mejor estimación de provisiones, muchas compañías de decesos consideran primas futuras menores a las que corresponden de la aplicación de sus tarifas. Estas primas futuras moderadas o limitadas, suelen surgir como consecuencia de incrementos de coste de los servicios (reajuste), para los que se aplica una subida de primas inferior a la que correspondería de aplicar sus tarifas.
En el caso de que existan estas consideraciones de moderación de la tarifa para proyectar las primas futuras a efectos de calcular la mejor estimación del compromiso neto por contratos de seguros, por representar esos mecanismos de moderación de incrementos de primas lo que ocurriría en un entorno de normalidad, lo cierto es que en otros escenarios adversos estas compañías podrían eliminar, al menos parcialmente, la aplicación de esas limitaciones a las tarifas vinculadas a los reajustes. El citado régimen simplificado establece el Ámbito de aplicación del régimen simplificado, las Futuras decisiones de gestión por parte del órgano de administración, los Límite a las futuras decisiones de gestión, la forma de considerar esas capacidades en el cálculo de determinados módulos del Capital de solvencia obligatorio (SCR) mediante la Aplicación diluida en el tiempo y la Cuantificación de las cargas de capital por el régimen simplificado
3. El resto de normas son plenamente aplicables